jueves, 28 de enero de 2016

Sobre la concesión de bonificaciones al ICIO


Sobre la concesión de bonificaciones al ICIO
La Ley Reguladora de las Haciendas Locales, otorga a los ayuntamientos la capacidad de establecer el Impuesto de Construcciones Instalaciones y Obras, en un máximo del 4% sobre el coste material de ejecución. También contempla la posibilidad de bonificar el Impuesto de Construcciones Instalaciones y Obras, hasta en un 95 % a favor de aquellas que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal, ya sea porque lo justifican circunstancias sociales, culturales, histórico-artísticas o de fomento del empleo. Corresponde al pleno de la corporación hacer esta declaración.
Hasta la aprobación del nuevo Plan General de Ordenación Municipal se aplicaba automáticamente una bonificación del 30 % por obras en suelo industrial. Nuestro Ayuntamiento tiene establecido un gravamen único del 2,75%, que es de los más bajos de la Región y tres tipos de bonificaciones competencia del Pleno:
a) Primeras construcciones o edificaciones declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales 40 % (hasta el año 2012 era del 30%), que debe solicitarse con carácter previo a la licencia municipal correspondiente.
b) Primeras construcciones o edificaciones de carácter histórico, artístico o arqueológico 90 %. Dicho carácter deberá quedar acreditado por los informes correspondientes.
c) Primeras construcciones o edificaciones realizadas por empresas que realicen Fomento de empleo 30 %. Debiendo acreditarse con certificado de la Seguridad Social el incremento del promedio de contratos indefinidos respecto al ejercicio anterior.
Durante último periodo de Gobierno del Partido Popular, con sus socios de Ciudadanos, asistimos al incremento del 30 al 40% de bonificación en el caso de "especial interés o utilidad municipal", y hacían su propia interpretación, otorgándosela a obras que no tenían utilidad municipal, ni se trataba de equipamientos comunitarios, ni estaba  promovida por ninguna entidad que no persiga el ánimo.
Nuestro Grupo ya manifestó que la bonificación es una excepción a la regla, que el interés social, o la utilidad pública, rebasa el interés individual o el beneficio económico, y que hay que valorar que su concesión detrae ingresos de las arcas municipales que este Ayuntamiento podría dedicar a actuaciones de incuestionable carácter social ejercidas y controladas desde el Ayuntamiento.
Ese ha sido y es el Criterio de IU-Verdes, por ello hemos intentado evitar la discrecionalidad, señalando en las Ordenanzas las obras que dentro de un programa o plan director de iniciativas urbanísticas pueden ser objeto de beneficios fiscales. Mientras que el Partido Popular aprueba bonificaciones sin informes ni valoraciones, como hizo en el pasado pleno de diciembre.

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