sábado, 3 de agosto de 2024

ENMIENDA PARCIAL MOCIÓN DE FIJACION FESTIVO LOCAL PARA EL AÑO 2025, EL 2 DE MAYO

 ENMIENDA  PARCIAL MOCIÓN DE FIJACION  FESTIVO LOCAL PARA EL AÑO 2025, EL 2 DE MAYO

  El artículo 45.1 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, enumera las fiestas laborales de ámbito nacional, de carácter retribuido y no recuperable, distinguiendo entre las señaladas en los apartados a), b) y c), que tienen el carácter de nacional no sustituibles por las comunidades autónomas, y las reflejadas en el apartado d), respecto de las cuales las comunidades autónomas pueden optar entre a celebración en su territorio de dichas fiestas o su sustitución por otras que, por tradición, les sean propias.

 Entre las facultades reconocidas a las comunidades autónomas en el artículo 45.3 del Real Decreto 2001/1983, se encuentra también la posibilidad de sustituir el descanso del lunes siguiente a las fiestas nacionales que coinciden en domingo por la incorporación a la relación de fiestas de la comunidad autónoma de otras que les sean tradicionales, así como la opción entre la celebración de la fiesta de san José o la de Santiago Apóstol en su correspondiente territorio.

 Asimismo, el apartado 2 del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, faculta en su último párrafo a aquellas comunidades autónomas que no pudieran establecer una de sus fiestas tradicionales por no coincidir con domingo un suficiente número de fiestas nacionales para añadir, en el año que así ocurra, una fiesta más, con carácter de recuperable, al máximo de catorce.

  La Dirección General de Trabajo es competente para disponer la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la relación de fiestas laborales comunicadas, de conformidad con lo previsto en el reiterado artículo 45.4 del Real Decreto 2001/1983, y en el Real Decreto 499/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla a estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Economía Social, y se modifica el Real Decreto 1052/2015, de 20 de noviembre, por el que se establece la estructura de las consejerías de Empleo y Seguridad Social en el exterior y se regula su organización, funciones y provisión de puestos de trabajo con la finalidad de facilitar el general conocimiento en todo el territorio nacional de conjunto de las fiestas laborales, de tal forma que junto con la publicación de las fiestas de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla se transcriban también las fiestas laborales de ámbito nacional de carácter permanente que figuran en el reiterado precepto.

  Además de las doce fiestas resultantes por aplicación de los anteriores apartados, y en desarrollo del artículo 37.2 del Estatuto de los Trabajadores citado anteriormente, el artículo 46 del Real Decreto 2001/1983 establece que serán también inhábiles para el trabajo, retribuidos y no recuperables, hasta dos días de cada año natural con carácter de fiestas locales que por tradición sean propias en cada municipio, las cuales se publicarán en el boletín oficial de la comunidad autónoma o, en su caso, en el boletín oficial de la provincia correspondiente.

 En el año 2025 el día 2 de Febrero cae en domingo, celebrándose en el municipio de Alhama del Ayuntamiento de Alhama de Murcia la fiesta local de La Candelaria. Desde el Grupo Municipal   Izquierda Unida - Verdes  proponemos fijar como festivo local el Viernes 2  de Mayo de 2025, dándole una mayor amplitud a la festividad de “LOS MAYOS”, calificada de Interés Turística Nacional.

 Por todo ello, se eleva a La Comisión Informativa de cultura, patrimonio, festejos, juventud, educación, salud, deportes, turismo, pedanías, seguridad y protección ciudadana, tráfico, bienestar social, transparencia y participación ciudadana,... la siguiente propuesta de DICTAMEN:

 PRIMERO: Que en el año 2025 se establezca como festivo local el día 2 de mayo.

 SEGUNDO: A través del canal de participación ciudadana, se realizará consulta a los vecinos de Alhama de Murcia para que se fijen los festivos locales para el año 2026 y siguientes.

 TERCERO: Dar traslado del presente acuerdo a la Dirección General de Relaciones Laborales Economía Social de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

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