Sobre la concesión de
bonificaciones al ICIO
La Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, otorga a los ayuntamientos la capacidad de establecer el
Impuesto de Construcciones Instalaciones y Obras, en un máximo del 4% sobre el
coste material de ejecución. También contempla la posibilidad de bonificar el
Impuesto de Construcciones Instalaciones y Obras, hasta en un 95 % a favor de
aquellas que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal, ya sea
porque lo justifican circunstancias sociales, culturales, histórico-artísticas
o de fomento del empleo. Corresponde al pleno de la corporación hacer esta
declaración.
Hasta la aprobación del nuevo
Plan General de Ordenación Municipal se aplicaba automáticamente una
bonificación del 30 % por obras en suelo industrial. Nuestro Ayuntamiento tiene
establecido un gravamen único del 2,75%, que es de los más bajos de la Región y
tres tipos de bonificaciones competencia del Pleno:
a) Primeras construcciones o
edificaciones declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir
circunstancias sociales 40 % (hasta el
año 2012 era del 30%), que debe solicitarse con carácter previo a la
licencia municipal correspondiente.
b) Primeras construcciones o
edificaciones de carácter histórico, artístico o arqueológico 90 %. Dicho carácter deberá quedar
acreditado por los informes correspondientes.
c) Primeras construcciones o
edificaciones realizadas por empresas que realicen Fomento de empleo 30 %. Debiendo acreditarse con certificado de
la Seguridad Social el incremento del promedio de contratos indefinidos respecto
al ejercicio anterior.
Durante último periodo de
Gobierno del Partido Popular, con sus socios de Ciudadanos, asistimos al
incremento del 30 al 40% de bonificación en el caso de "especial interés o
utilidad municipal", y hacían su propia interpretación, otorgándosela a
obras que no tenían utilidad municipal, ni se trataba de equipamientos
comunitarios, ni estaba promovida por
ninguna entidad que no persiga el ánimo.
Nuestro Grupo ya manifestó que la
bonificación es una excepción a la regla, que el interés social, o la utilidad
pública, rebasa el interés individual o el beneficio económico, y que hay que
valorar que su concesión detrae ingresos de las arcas municipales que este
Ayuntamiento podría dedicar a actuaciones de incuestionable carácter social
ejercidas y controladas desde el Ayuntamiento.
Ese ha sido y es el Criterio de
IU-Verdes, por ello hemos intentado evitar la discrecionalidad, señalando en
las Ordenanzas las obras que dentro de un programa o plan director de
iniciativas urbanísticas pueden ser objeto de beneficios fiscales. Mientras que
el Partido Popular aprueba bonificaciones sin informes ni valoraciones, como
hizo en el pasado pleno de diciembre.
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