lunes, 6 de diciembre de 2010

Valoración Pleno Extraordinario del 1 de diciembre


La tramitación de nuestro Plan General se inició en 2004, con la exposición del primer Avance de Planeamiento, se aprobó provisionalmente y se remitió a la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio, para su Aprobación Definitiva, en 2006, se revisó y se volvió a enviar a la Consejería un texto refundido en 2007, se modificó de nuevo el texto refundido en 2009. Hay que recordar que, hasta la fecha, nuestro Plan cuenta con una aprobación definitiva parcial desde marzo de 2008.
En la sesión plenaria extraordinaria se planteaba, prácticamente el mismo texto del Plan General de 2009 y se trataba de atender las indicaciones, contenidas en dos informes recibidos de octubre y noviembre pasados, desde la Dirección General del Territorio.
El primero de los informes, procedente del Servicio de Urbanismo, lo primero que dice es que no se les ha remitido el acuerdo de Pleno de las anteriores subsanaciones. Posteriormente hacen referencia a discrepancias, errores de cálculo y denominaciones, divergencias, o correcciones de planos. También se refieren a cuestiones relacionadas con las demandas hídricas que contiene el programa de actuación, y la insuficiente justificación para ser considerado como Urbanizable Especial Sin Sectorizar en la zona del Azaraque y las Cabezuelas.
En el segundo informe, el Servicio de Ordenación del Territorio, incide en deficiencias relacionadas con el Estudio de Impacto Territorial, para decir que se deberá garantizar el suministro hídrico necesario para el desarrollo propuesto por el Plan. Por otra parte, se refiere al cumplimiento del Real Decreto sobre medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas y de las Directrices del Plan de Ordenación Territorial del Suelo Industrial de la Región de Murcia. Así como a que se deben tener en cuenta las determinaciones del Convenio Europeo del Paisaje, que debe ser tenido en cuenta como un elemento más en la toma de decisiones en el desarrollo de las actuaciones previstas.
Aunque se han subsanado las divergencias y errores en cuanto a: delimitaciones, cifras, cálculos, densidades, aprovechamiento de referencia, denominaciones, articulado, fichas urbanísticas, etc. La argumentación para la clasificación de la zona 17-02, correspondiente al Azaraque como Suelo Urbanizable Especial, no atiende la recomendación de pormenorización de datos y un análisis de la consolidación por edificaciones en parcelas, que desde la Dirección General de Territorio y Vivienda consideran fundamental para determinar a qué suelos corresponde la clasificación como Urbanizable Especial. Sobre las deficiencias a subsanar en del Estudio de Impacto Ambiental, se viene a decir que tanto la actualización de datos que se demanda desde la Consejería, como el Convenio Europeo del Paisaje, entraron en vigor con posterioridad a la aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Municipal de Alhama.
Desde IU + Los Verdes, siempre hemos intentado incidir en la tramitación de este Plan General para hacerlo social y medioambientalmente más sostenible. Y tanto en las adaptaciones que se hicieron en noviembre de 2008, como en febrero de 2009, no estábamos de acuerdo como se habían resuelto los reparos planteados por el Consejero, y cuestionamos la disponibilidad de recursos hídricos, cuestión esta que vuelve a aparecer. Sobre el Azaraque, seguimos pensando que tiene difícil justificación su calificación como urbanizable especial. Por lo que reiteramos nuestro voto en contra.

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