Vehiculo con megafonía anunciando el evento y folleto del mismo colocado en los parabrisas de los coches y farolas de la Avda. Antonio Fuertes y Ginés Campos, cuyo texto emitía el citado vehículo (el que no ha visto ni oido el Concejal de Comercio).
Ordenanza reguladora de la actuación municipal en relación con la venta, dispensación y suministro de bebidas alcohólicas, así como su consumo en espacios y vías públicas.
Publicada en el BORM del Jueves, 31 de julio de 2008
Exposición de motivos
Teniendo en cuenta el artículo 43.2 de la Constitución Española, […] se constituye en el elemento impulsor del contenido de la presente Ordenanza, a cuyos efectos se establecen las obligaciones de las Corporaciones Públicas, así como algunas prohibiciones y limitaciones tanto en cuanto a la venta y dispensación, en general, de bebidas alcohólicas, como en cuanto a su consumo, y también, con relación a la publicidad y otras formas de promoción de las mismas. [….]
En este marco constitucional y dentro de las competencias atribuidas por la legislación vigente a los Ayuntamientos se dicta la presente ordenanza, la cual, priorizando la política preventiva en relación a niños y jóvenes, introduce medidas para regular los mecanismos de control, así como las prohibiciones y limitaciones de las actividades promocionales, publicitarias, de suministro, venta y consumo de estas sustancias. […]
CAPÍTULO II. PROHIBICIONES Y LIMITACIONES A LA PUBLICIDAD, VENTA Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS.
Sección 1ª. Medidas en cuanto a la publicidad y promoción de las bebidas alcohólicas
Artículo 7.- Limitaciones a la publicidad y promoción de bebidas alcohólicas.
2.- Los periódicos, revistas y demás publicaciones, así como cualquier medio de registro y reproducción gráfica o sonora, estarán sometidos a las siguientes limitaciones:
- Se prohíbe en general, utilizar vallas, carteles o cualesquiera reproducciones gráficas que hagan publicidad del alcohol en lugares abiertos, visibles desde la vía pública o en ámbitos de utilización en general siempre que se traten de instalaciones fijas.
- Se prohíbe cualquier tipo de publicidad en mobiliario urbano municipal.
7.
a) Todos aquellos establecimientos que suministren y vendan bebidas alcohólicas tendrán fijado un cartel señalizador con el siguiente texto “Prohibida la venta de todo tipo de bebidas alcohólicas a menores de 18 años” (tamaño mínimo del cartel 21 x 29 cms; y la letra de la leyendo principal 40 puntos de caja alta)
b) En establecimientos con mostrador, el cartel se situará detrás del mismo, en lugar perfectamente visible, a razón de un cartel por cada mostrador.
Sección 2ª. Medidas en cuanto al suministro, venta y consumo de bebidas alcohólicas
Artículo 8.- Prohibiciones.
5. No se permitirá la venta, suministro o distribución de bebidas alcohólicas de carácter ambulante y la efectuada a distancia durante el horario nocturno que se determine por la Corporación.
9. Está prohibida la venta, distribución, suministro y consumo de bebidas alcohólicas desde automóviles, caravanas, carritos o tenderetes, a título oneroso o gratuito.
CAPITULO III. INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 10.- Infracciones y Sanciones.
1.- Constituyen infracciones a esta Ordenanza las acciones y/u omisiones que se establecen en el artículo siguiente, siendo aplicables las sanciones contempladas en el mismo, de acuerdo con su gravedad.
2.- La comisión de una infracción será objeto de la correspondiente sanción administrativa, previa instrucción del oportuno expediente sancionador, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, y sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden que puedan concurrir.
Artículo 11.- Tipificación de infracciones y sanciones.
1. Las infracciones se clasifican en muy graves, graves y leves.
3. Se consideran infracciones graves:
a) Venta, dispensación o suministro de bebidas en lugares no permitidos o sin autorización, salvo que se considere infracción muy grave.
c) La venta, distribución, suministro y consumo de bebidas alcohólicas desde automóviles, caravanas, carritos o tenderetes, a título oneroso o gratuito (venta ambulante).
4. Son infracciones leves:
b) No tener o no colocar de forma visible al público cartel indicativo de la prohibición de venta de bebidas alcohólicas a menores de 18 años, o ser éste de medidas o tamaño no reglamentario, o incumplir alguno de los requisitos que establece el apartado 7 del art. 7 de esta Ordenanza.
c) La infracción de cualquiera de las limitaciones a la promoción y publicidad, tanto directa como indirecta, de bebidas alcohólicas establecidas en el art. 7 de esta Ordenanza, salvo que estén especialmente tipificadas como graves o muy graves.
Artículo 12.- Sobre las infracciones y sanciones.
1. De acuerdo con los principios que rigen la potestad sancionadora, sólo podrán ser sancionadas por acciones y/u omisiones que constituyan infracciones a lo dispuesto en la presente Ordenanza, las personas físicas y jurídicas que resulten responsables de los mismos, aún a título de simple inobservancia.
2. Las personas físicas o jurídicas titulares de comercios, establecimientos e instalaciones desmontables, responderán solidariamente por las infracciones que cometa el personal dependiente o vinculado a ellas, ya se trate de empleados, socios o miembros de la entidad, pudiendo dirigirse el correspondiente procedimiento sancionador contra cualquiera de ellos indistintamente.
3. Corresponde a los Agentes de la Policía Local la vigilancia del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza y la potestad sancionadora al Alcalde, sin perjuicio de la delegación de su ejercicio en la Junta de Gobierno Local.
4. Con independencia de la formulación de las denuncias correspondientes e incoación de los oportunos procedimientos sancionadores por hechos presuntamente constitutivos de infracciones a lo dispuesto en esta Ordenanza, los Agentes denunciantes podrán proceder de inmediato a la recogida de los instrumentos utilizados, ya sean objetos, puestos, tenderetes, bebidas alcohólicas materia de consumo o expuestas a la venta, pudiendo ser objeto de destrucción inmediata las bebidas incautadas.
Publicada en el BORM del Jueves, 31 de julio de 2008
Exposición de motivos
Teniendo en cuenta el artículo 43.2 de la Constitución Española, […] se constituye en el elemento impulsor del contenido de la presente Ordenanza, a cuyos efectos se establecen las obligaciones de las Corporaciones Públicas, así como algunas prohibiciones y limitaciones tanto en cuanto a la venta y dispensación, en general, de bebidas alcohólicas, como en cuanto a su consumo, y también, con relación a la publicidad y otras formas de promoción de las mismas. [….]
En este marco constitucional y dentro de las competencias atribuidas por la legislación vigente a los Ayuntamientos se dicta la presente ordenanza, la cual, priorizando la política preventiva en relación a niños y jóvenes, introduce medidas para regular los mecanismos de control, así como las prohibiciones y limitaciones de las actividades promocionales, publicitarias, de suministro, venta y consumo de estas sustancias. […]
CAPÍTULO II. PROHIBICIONES Y LIMITACIONES A LA PUBLICIDAD, VENTA Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS.
Sección 1ª. Medidas en cuanto a la publicidad y promoción de las bebidas alcohólicas
Artículo 7.- Limitaciones a la publicidad y promoción de bebidas alcohólicas.
2.- Los periódicos, revistas y demás publicaciones, así como cualquier medio de registro y reproducción gráfica o sonora, estarán sometidos a las siguientes limitaciones:
- Se prohíbe en general, utilizar vallas, carteles o cualesquiera reproducciones gráficas que hagan publicidad del alcohol en lugares abiertos, visibles desde la vía pública o en ámbitos de utilización en general siempre que se traten de instalaciones fijas.
- Se prohíbe cualquier tipo de publicidad en mobiliario urbano municipal.
7.
a) Todos aquellos establecimientos que suministren y vendan bebidas alcohólicas tendrán fijado un cartel señalizador con el siguiente texto “Prohibida la venta de todo tipo de bebidas alcohólicas a menores de 18 años” (tamaño mínimo del cartel 21 x 29 cms; y la letra de la leyendo principal 40 puntos de caja alta)
b) En establecimientos con mostrador, el cartel se situará detrás del mismo, en lugar perfectamente visible, a razón de un cartel por cada mostrador.
Sección 2ª. Medidas en cuanto al suministro, venta y consumo de bebidas alcohólicas
Artículo 8.- Prohibiciones.
5. No se permitirá la venta, suministro o distribución de bebidas alcohólicas de carácter ambulante y la efectuada a distancia durante el horario nocturno que se determine por la Corporación.
9. Está prohibida la venta, distribución, suministro y consumo de bebidas alcohólicas desde automóviles, caravanas, carritos o tenderetes, a título oneroso o gratuito.
CAPITULO III. INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 10.- Infracciones y Sanciones.
1.- Constituyen infracciones a esta Ordenanza las acciones y/u omisiones que se establecen en el artículo siguiente, siendo aplicables las sanciones contempladas en el mismo, de acuerdo con su gravedad.
2.- La comisión de una infracción será objeto de la correspondiente sanción administrativa, previa instrucción del oportuno expediente sancionador, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, y sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden que puedan concurrir.
Artículo 11.- Tipificación de infracciones y sanciones.
1. Las infracciones se clasifican en muy graves, graves y leves.
3. Se consideran infracciones graves:
a) Venta, dispensación o suministro de bebidas en lugares no permitidos o sin autorización, salvo que se considere infracción muy grave.
c) La venta, distribución, suministro y consumo de bebidas alcohólicas desde automóviles, caravanas, carritos o tenderetes, a título oneroso o gratuito (venta ambulante).
4. Son infracciones leves:
b) No tener o no colocar de forma visible al público cartel indicativo de la prohibición de venta de bebidas alcohólicas a menores de 18 años, o ser éste de medidas o tamaño no reglamentario, o incumplir alguno de los requisitos que establece el apartado 7 del art. 7 de esta Ordenanza.
c) La infracción de cualquiera de las limitaciones a la promoción y publicidad, tanto directa como indirecta, de bebidas alcohólicas establecidas en el art. 7 de esta Ordenanza, salvo que estén especialmente tipificadas como graves o muy graves.
Artículo 12.- Sobre las infracciones y sanciones.
1. De acuerdo con los principios que rigen la potestad sancionadora, sólo podrán ser sancionadas por acciones y/u omisiones que constituyan infracciones a lo dispuesto en la presente Ordenanza, las personas físicas y jurídicas que resulten responsables de los mismos, aún a título de simple inobservancia.
2. Las personas físicas o jurídicas titulares de comercios, establecimientos e instalaciones desmontables, responderán solidariamente por las infracciones que cometa el personal dependiente o vinculado a ellas, ya se trate de empleados, socios o miembros de la entidad, pudiendo dirigirse el correspondiente procedimiento sancionador contra cualquiera de ellos indistintamente.
3. Corresponde a los Agentes de la Policía Local la vigilancia del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza y la potestad sancionadora al Alcalde, sin perjuicio de la delegación de su ejercicio en la Junta de Gobierno Local.
4. Con independencia de la formulación de las denuncias correspondientes e incoación de los oportunos procedimientos sancionadores por hechos presuntamente constitutivos de infracciones a lo dispuesto en esta Ordenanza, los Agentes denunciantes podrán proceder de inmediato a la recogida de los instrumentos utilizados, ya sean objetos, puestos, tenderetes, bebidas alcohólicas materia de consumo o expuestas a la venta, pudiendo ser objeto de destrucción inmediata las bebidas incautadas.
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