martes, 25 de noviembre de 2014

Moción: Sobre declarar al Municipio de Alhama opuesto a la aplicación del Acuerdo Transatlántico de Comercio e Inversión (TTIP),


EL GRUPO MUNICIPAL DE IU-VERDES EN EL AYUNTAMIENTO DE ALHAMA DE MURCIA, PRESENTA, PARA EL PLENO ORDINARIO DEL MES DE NOVIEMBRE, PARA SU DEBATE Y APROBACIÓN LA SIGUIENTE MOCIÓN:
En 2013, la Comisión Europea recibió el mandato de los estados miembros de la Unión Europea (UE) de negociar con los Estados Unidos (EEUU) el Tratado Transatlántico del Comercio y de la Inversión (ATCI, más conocido como TTIP por sus siglas en inglés), también conocido como Acuerdo Trasatlántico de Libre Comercio (TAFTA) presuntamente con el fin de incrementar el comercio entre la UE y EEUU, reduciendo las barreras no arancelarias, con objeto de conseguir crear empleo, crecimiento económico y mejora de la competitividad.
Desde entonces, UE y EEUU están negociando, de espaldas a la ciudadanía y a sus representantes políticos (parlamentos nacionales y europeo) un amplio acuerdo de liberalización de comercio e inversiones, que representa un serio peligro para la democracia y la debida protección  de los derechos laborales, medioambientales y de salud, anteponiendo el interés comercial de los inversores y empresas transnacionales (ETN) al interés general. La información es muy limitada y la práctica de implicar solamente a un número muy pequeño de agentes para seguir las negociaciones es fuertemente criticada por los municipios y las ciudades, ya que el resultado de dichas negociaciones tendrá implicaciones importantes para ellas.
Los gobiernos regionales dentro de la UE tienen el derecho a ser informados sobre la legislación que va a ser acordada a nivel europeo y que les afecta, para que así puedan expresar sus opiniones. Ese derecho no se ha facilitado hasta ahora a las distintas regiones europeas respecto a las negociaciones que se vienen produciendo con relación al TTIP.
EEUU y la UE intentan incluir en el TTIP medidas para la protección de los inversores. En el caso de presentarse conflictos por parte de dicho colectivo con el estado, una Comisión de Arbitraje será quien se encargue de resolverlos, la denominada “Investor-to-State Dispute Settlement” (ISDS). Este órgano tendría competencias para establecer compensaciones económicas de los estados a los inversores siempre que estos demuestren que aquellos aplican ciertas medidas (tales como el aumento en estándares de la protección del medio ambiente) o que reduzcan los beneficios futuros de una compañía. El Estado en este caso puede recurrir  judicialmente la decisión y le pueden dar la razón, pero le va a suponer unos costes procesales muy elevados. Además, las decisiones de los órganos de arbitraje son firmes y no pueden ser apeladas.
Aunque las reglas de organismos similares al ISDS son bastante comunes en los acuerdos de libre comercio entre los EEUU o la UE con los países emergentes con objeto de garantizar cierta previsibilidad de las decisiones legales, éstas no son necesarias en países con sistemas legales y judiciales altamente desarrollados, tales como la Unión Europea y los Estados Unidos.
Así mismo, a la ciudadanía le interesa que los servicios públicos sean eficientes para asegurar una buena calidad de vida. El tratado de Lisboa concede a los Estados Miembros de la UE la competencia para definir y organizar los servicios del interés general. Por lo tanto la terminología del acuerdo tiene que ser la misma de los tratados de la UE, especialmente el Tratado de Lisboa, ya que éste desempeña un papel esencial respecto a los “servicios del interés general”. Por ello resulta inadecuado el término “utilidades públicas”, utilizado en la terminología del acuerdo.
Los servicios públicos continúan evolucionando con los cambios políticos, tecnológicos y sociales. En contraste con ello, los acuerdos comerciales implican a menudo el riesgo de restringir las políticas públicas con “cláusulas freno”, especialmente en el campo de los servicios públicos.
En lo que se refiere a la contratación pública, el objetivo que se pretende con el TTIP es mantener el Acuerdo de Contratación Pública (GPA) de la Organización Mundial del Comercio (WTO) hasta crear un nuevo acuerdo mejorado. El GPA está siendo utilizado por la Comisión de la UE como justificación para reducir las garantías en la ley de la contratación pública.
Cualquier clase de acuerdo, incluyendo la contratación pública debe conducir a aumentar las garantías y no a reducirlas. Ese acuerdo no debe a su vez poner en peligro los aspectos progresivos de la ley de contratación pública de la UE, especialmente los que facilitan el desarrollo regional y local. Estos aspectos son importantes ya que permiten que se realicen las contrataciones públicas teniendo no solo en cuenta el precio sino también otros aspectos como los medioambientales y los sociales.
El TTIP, al perseguir la liberalización total de los servicios públicos y la apertura de  prestación de los mismos a las ETN, así como  a las compras y licitaciones  de bienes y servicios de las Administraciones Públicas, pone en peligro todos los servicios públicos y las compras públicas, en todos los niveles de poder, y compromete la habilidad de los representantes elegidos para administrar libremente sus comunidades locales y promocionar la industria, empleo  e iniciativas locales.
De este modo, las leyes del comercio priman sobre cualquier otra consideración social, e ignoran cualquier legislación continental, nacional, regional o local. Las comunidades locales se encuentran ellas mismas dominadas por ajustes estructurales restrictivos debidos a los acuerdos y las políticas de libre comercio y de protección del inversor. Esta lógica desmantela los servicios públicos y suprime la libertad de los poderes locales para suministrar los servicios públicos y satisfacer las necesidades sociales de sus poblaciones, atendiendo a políticas y planes de desarrollo industrial y de fomento de la industria y empleo locales.
Las ciudades y los municipios europeos reconocen la importancia del comercio de mercancías y de servicios para el bienestar de la ciudadanía. Sin embargo, la competitividad y el desarrollo económico no deberían ser los únicos criterios para determinar los acuerdos comerciales tales como el TTIP. Así mismo, los aspectos ecológicos y sociales tienen que ser considerados en cualquier negociación comercial bilateral. También es importante que se realice un análisis comparativo sobre los costes que se generarían en estos ámbitos con la aplicación del tratado respecto a las supuestas ventajas que reportaría el mismo. Este análisis no sólo debe implicar sus efectos económicos potenciales, sino también los impactos que el TTIP podría tener en ámbitos como el social, el económico, el sanitario, el cultural y el medioambiental, tanto en la UE como en los EEUU.
Las Administraciones Locales:
§  al estar cerca de las necesidades de sus pueblos, tienen el deber de injerencia respecto a lo que trama el TTIP, y un deber de respuesta, si no quieren verse acusadas de no ayudar a la población y al planeta en peligro
§  siendo los canales adecuados para promover los servicios públicos y la industria y empleo locales, se esfuerzan para su promoción como respuesta al interés común
§  están obligadas a resolver los retos sociales, económicos y medioambientales y, consiguientemente, a defender la universalidad de los servicios públicos y la protección de la ciudadanía
Las colectividades locales desean ampliar el debate público y democrático sobre lo que está verdaderamente en juego tras este Acuerdo y la suerte que correrán los servicios y compras  públicos:
§  el comercio y la inversión solamente pueden contribuir al bien común y conducir a intercambios económica y socialmente beneficiosos si respeta las necesidades humanas en todo lugar, y no se basa únicamente en el beneficio de los especuladores financieros y de las empresas multinacionales
§  la eliminación programada y progresiva de los servicios públicos es al mismo tiempo la eliminación programada y progresiva de la solidaridad y la democracia
§  la apertura máxima de los servicios  y las compras públicas a la competencia produce efectos contraproducentes en cuanto a su accesibilidad, su calidad y su coste
§  los derechos sociales son derechos inalienables, por lo que no pueden depender exclusivamente de la lógica del mercado
§  sólo la existencia diversificada de servicios públicos socialmente útiles, permite asegurar una calidad de vida digna para todos y en todas partes, en estrecho nexo con el ejercicio real de la democracia
 §  el control público debe preservarse para garantizar el acceso a los bienes comunes y a la creación de nuevos servicios públicos, así como para favorecer la industria y empleo locales
Por todo ello proponemos la siguiente
 MOCIÓN
1.           Declarar a Alhama de Murcia como Municipio  insumiso y opuesto al TTIP, defendiendo los servicios públicos básicos para la solidaridad y redistribución social.
2.           Solicitar del Ministerio de Administraciones Públicas del Gobierno de la Nación su apoyo a todas las iniciativas dirigidas a mantener el carácter público de los llamados servicios socialmente útiles.
3.           Solicitar del Ministerio de Economía la suspensión de las negociaciones del TTIP y otros acuerdos comerciales similares, con la finalidad de conseguir:
     que mecanismos como el ISDS no sean incluidos en éste ni ningún otro tratado
     defender la actual política reguladora de la UE y de sus Estados de manera que no se pierdan competencias en materias de legislación social, protección al consumidor y medio ambiente
     que el tratado no se limite a objetivos meramente económicos y se le dé la misma importancia y sean de tratados de igual forma en el acuerdo los objetivos sociales y los ambientales
     que se termine la actual falta de transparencia de las negociaciones, se haga pública toda la información y se abra un debate público en la UE y sus respectivos parlamentos nacionales
     que los servicios públicos y la propiedad intelectual sean excluidos del acuerdo
 Alhama de Murcia a 14 de Noviembre de 2014
Grupo Municipal de IU-Verdes

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