EL GRUPO MUNICIPAL DE IU-VERDES EN EL AYUNTAMIENTO DE
ALHAMA DE MURCIA, PRESENTA, PARA EL PLENO ORDINARIO DEL MES DE NOVIEMBRE, PARA
SU DEBATE Y APROBACIÓN LA SIGUIENTE MOCIÓN :
En 2013, la Comisión Europea recibió el
mandato de los estados miembros de la Unión Europea (UE) de negociar con los
Estados Unidos (EEUU) el Tratado Transatlántico del Comercio y de la Inversión
(ATCI,
más conocido como TTIP por sus siglas en inglés), también conocido como Acuerdo Trasatlántico de
Libre Comercio (TAFTA) presuntamente con el fin de incrementar el comercio
entre la UE y EEUU, reduciendo las barreras no arancelarias, con objeto de
conseguir crear empleo, crecimiento económico y mejora de la competitividad.
Desde entonces, UE y EEUU están negociando,
de espaldas a la ciudadanía y a sus representantes políticos (parlamentos
nacionales y europeo) un amplio acuerdo de liberalización de comercio e
inversiones, que representa un serio peligro para la democracia y la debida
protección de los derechos laborales,
medioambientales y de salud, anteponiendo el interés comercial de los inversores
y empresas transnacionales (ETN) al interés general. La
información es muy limitada y la práctica de implicar solamente a un número muy
pequeño de agentes para seguir las negociaciones es fuertemente criticada por
los municipios y las ciudades, ya que el resultado de dichas negociaciones
tendrá implicaciones importantes para ellas.
Los gobiernos regionales dentro de la UE
tienen el derecho a ser informados sobre la legislación que va a ser acordada a
nivel europeo y que les afecta, para que así puedan expresar sus opiniones. Ese
derecho no se ha facilitado hasta ahora a las distintas regiones europeas
respecto a las negociaciones que se vienen produciendo con relación al TTIP.
EEUU y la UE intentan incluir en el TTIP
medidas para la protección de los inversores. En el caso de presentarse
conflictos por parte de dicho colectivo con el estado, una Comisión de
Arbitraje será quien se encargue de resolverlos, la denominada
“Investor-to-State Dispute Settlement” (ISDS). Este órgano tendría competencias
para establecer compensaciones económicas de los estados a los inversores
siempre que estos demuestren que aquellos aplican ciertas medidas (tales como el aumento en estándares de la protección
del medio ambiente) o que reduzcan los beneficios futuros de una compañía.
El Estado en este caso puede recurrir
judicialmente la decisión y le pueden dar la razón, pero le va a suponer
unos costes procesales muy elevados. Además, las decisiones de los órganos de
arbitraje son firmes y no pueden ser apeladas.
Aunque las reglas de organismos similares al
ISDS son bastante comunes en los acuerdos de libre comercio entre los EEUU o la
UE con los países emergentes con objeto de garantizar cierta previsibilidad de
las decisiones legales, éstas no son necesarias en países con sistemas legales
y judiciales altamente desarrollados, tales como la Unión Europea y los Estados
Unidos.
Así mismo, a la ciudadanía le interesa que
los servicios públicos sean eficientes para asegurar una buena calidad de vida.
El tratado de Lisboa concede a los Estados Miembros de la UE la competencia
para definir y organizar los servicios del interés general. Por lo tanto la
terminología del acuerdo tiene que ser la misma de los tratados de la UE,
especialmente el Tratado de Lisboa, ya que éste desempeña un papel esencial
respecto a los “servicios del interés general”. Por ello resulta inadecuado el
término “utilidades públicas”, utilizado en la terminología del acuerdo.
Los servicios públicos continúan
evolucionando con los cambios políticos, tecnológicos y sociales. En contraste
con ello, los acuerdos comerciales implican a menudo el riesgo de restringir
las políticas públicas con “cláusulas freno”, especialmente en el campo de los
servicios públicos.
En lo que se refiere a la contratación
pública, el objetivo que se pretende con el TTIP es mantener el Acuerdo de
Contratación Pública (GPA) de la Organización Mundial del Comercio (WTO) hasta
crear un nuevo acuerdo mejorado. El GPA está siendo utilizado por la Comisión
de la UE como justificación para reducir las garantías en la ley de la contratación
pública.
Cualquier clase de acuerdo, incluyendo la
contratación pública debe conducir a aumentar las garantías y no a reducirlas.
Ese acuerdo no debe a su vez poner en peligro los aspectos progresivos de la
ley de contratación pública de la UE, especialmente los que facilitan el
desarrollo regional y local. Estos aspectos son importantes ya que permiten que
se realicen las contrataciones públicas teniendo no solo en cuenta el precio
sino también otros aspectos como los medioambientales y los sociales.
El TTIP, al perseguir la liberalización total de los servicios públicos
y la apertura de prestación de los
mismos a las ETN, así como a las compras
y licitaciones de bienes y servicios de
las Administraciones Públicas, pone en peligro todos los servicios públicos y
las compras públicas, en todos los niveles de poder, y compromete la habilidad
de los representantes elegidos para administrar libremente sus comunidades
locales y promocionar la industria, empleo
e iniciativas locales.
De este modo, las leyes del comercio priman sobre cualquier otra
consideración social, e ignoran cualquier legislación continental, nacional,
regional o local. Las comunidades locales se encuentran ellas mismas dominadas
por ajustes estructurales restrictivos debidos a los acuerdos y las políticas
de libre comercio y de protección del inversor. Esta lógica desmantela los
servicios públicos y suprime la libertad de los poderes locales para
suministrar los servicios públicos y satisfacer las necesidades sociales de sus
poblaciones, atendiendo a políticas y planes de desarrollo industrial y de
fomento de la industria y empleo locales.
Las ciudades y los municipios europeos
reconocen la importancia del comercio de mercancías y de servicios para el
bienestar de la ciudadanía. Sin embargo, la competitividad y el desarrollo
económico no deberían ser los únicos criterios para determinar los acuerdos
comerciales tales como el TTIP. Así mismo, los aspectos ecológicos y sociales
tienen que ser considerados en cualquier negociación comercial bilateral.
También es importante que se realice un análisis comparativo sobre los costes
que se generarían en estos ámbitos con la aplicación del tratado respecto a las
supuestas ventajas que reportaría el mismo. Este análisis no sólo debe implicar
sus efectos económicos potenciales, sino también los impactos que el TTIP
podría tener en ámbitos como el social, el económico, el sanitario, el cultural
y el medioambiental, tanto en la UE como en los EEUU.
Las Administraciones Locales:
§ al estar cerca de las
necesidades de sus pueblos, tienen el deber de injerencia respecto a lo que
trama el TTIP, y un deber de
respuesta, si no quieren verse acusadas de no ayudar a la población y al
planeta en peligro
§ siendo los canales
adecuados para promover los servicios públicos y la industria y empleo locales,
se esfuerzan para su promoción como respuesta al interés común
§ están obligadas a
resolver los retos sociales, económicos y medioambientales y,
consiguientemente, a defender la universalidad de los servicios públicos y la
protección de la ciudadanía
Las colectividades locales desean ampliar
el debate público y democrático sobre lo que está verdaderamente en juego tras
este Acuerdo y la suerte que correrán los servicios y compras públicos:
§ el comercio y la
inversión solamente pueden contribuir al bien común y conducir a intercambios
económica y socialmente beneficiosos si respeta las necesidades humanas en todo
lugar, y no se basa únicamente en el beneficio de los especuladores financieros
y de las empresas multinacionales
§ la eliminación
programada y progresiva de los servicios públicos es al mismo tiempo la
eliminación programada y progresiva de la solidaridad y la democracia
§ la apertura máxima
de los servicios y las compras públicas
a la competencia produce efectos contraproducentes en cuanto a su
accesibilidad, su calidad y su coste
§ los derechos
sociales son derechos inalienables, por lo que no pueden depender
exclusivamente de la lógica del mercado
§ sólo la existencia
diversificada de servicios públicos socialmente útiles, permite asegurar una
calidad de vida digna para todos y en todas partes, en estrecho nexo con el
ejercicio real de la democracia
Por todo ello proponemos la siguiente
1.
Declarar
a Alhama de Murcia como Municipio
insumiso y opuesto al TTIP, defendiendo los
servicios públicos básicos para la solidaridad y redistribución social.
2.
Solicitar
del Ministerio de Administraciones Públicas del Gobierno de la Nación su apoyo
a todas las iniciativas dirigidas a mantener el carácter público de los
llamados servicios socialmente útiles.
3.
Solicitar
del Ministerio de Economía la suspensión de las negociaciones del TTIP y otros acuerdos comerciales similares, con la finalidad de conseguir:
● que mecanismos como el ISDS no sean incluidos
en éste ni ningún otro tratado
● defender la actual política reguladora de la
UE y de sus Estados de manera que no se pierdan competencias en materias de
legislación social, protección al consumidor y medio ambiente
● que el tratado no se limite a objetivos
meramente económicos y se le dé la misma importancia y sean de tratados de
igual forma en el acuerdo los objetivos sociales y los ambientales
● que se termine la actual falta de
transparencia de las negociaciones, se haga pública toda la información y se
abra un debate público en la UE y sus respectivos parlamentos nacionales
● que los servicios públicos y la propiedad
intelectual sean excluidos del acuerdo
Grupo Municipal de IU-Verdes
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