D. JUAN ROMERO GARCÍA, MIEMBRO DEL GRUPO MUNICIPAL DE IZQUIERDA UNIDA-VERDES DE ALHAMA DE MURCIA, Y CON DOMICILIO A EFECTOS DE NOTIFICACIÓN EN CALLE xxxxx Nº xx DE ALHAMA DE MURCIA.
COMPARECE Y EXPONE:
1º)
Que el Pleno de la Corporación en su sesión celebrada el pasado día 29 de
Octubre de 2019, entre otros puntos aprobó la modificación de las Ordenanzas
Fiscales para el ejercicio 2020.
2º)
Que dicha modificación consistió, entre otras medidas, en una modificación al
alza en el tipo impositivo en el IBI urbano, IBI rústico, ICIO e IAE.
3º)
Que la aprobación inicial de modificación de ordenanzas fiscales para el
ejercicio 2020, se publicó en el BORM nº 256, el miércoles 6 de noviembre de
2019, sometiéndose a información pública por un plazo de treinta días, contados
a partir del día siguiente a su inserción en el BORM y el Tablón de anuncios
del Ayuntamiento.
4º
Que en el plazo legalmente establecido presenta las siguientes:
ALEGACIONES
1º)
Que en referencia a la subida del tipo del IBI urbano y rústico es elevada y
desproporcionada (0,08 y 0,1 respectivamente) , y, se reflejará en el recibo puesto al cobro
en el año 2020 con incrementos porcentuales del 15,69 % en urbano y 16,15 % en
rustico.
2º
Que ya padecimos una subida considerable con la modificación de los valores
catastrales en el año 2008 y revisados en el año 2015. La cual se traduce en el
periodo 2008-2020 en un incremento de la base imponible del 114,15 % y del
importe del recibo del 117,84 %, en tanto que el incremento del IPC acumulado
en este periodo sería del 8%, lo que supone un diferencial de casi el 110 %.
3º)
Que esta modificación del IBI afecta de manera especial a personas con menos
recursos. La situación es especialmente grave para muchos propietarios de
vivienda que apenas cuentan con ingresos: parados, pensionistas viudas,
familias monoparentales, etc.
4º)
Que esta es una subida que no tiene en cuenta la capacidad económica del
contribuyente y que opera justo en el
momento en que se produce una perdida
generalizada y aguda del valor de los bienes que precisamente se
pretende gravar: los inmuebles.
5º)
Que es responsabilidad de la Corporación Municipal, y en especial de la
Alcaldesa, vigilar en el ámbito de su actuación la aplicación de dos principios
constitucionales de gran importancia:
a)
El
establecimiento de un sistema tributario justo, que tenga en cuenta la
capacidad económica del vecino y la equidad (art., 31 de la Constitución
Española y art. 3 de la Ley General Tributaria).
b)
La
protección al derecho a la vivienda (art., 47 de la Constitución Española).
Por
estos motivos:
SOLICITA
A la Sra. Alcaldesa que deje sin efecto y
revise con urgencia la normativa Local relativa al impuesto de Bienes Inmuebles
(urbano y rústico), para paliar ya desde el ejercicio 2008 los efectos
negativos de la subida acumulada, y en particular:
1º)
Que revise a la baja el tipo impositivo del IBI, en el margen legal permitido.
2º)
Que integre en la Ordenanza Municipal del Impuesto las bonificaciones
permitidas por la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
3º)
Que apruebe subvenciones específicas para ayudar al pago del recibo del IBI de
los vecinos con menor capacidad económica.
4º)
Que compruebe que el valor catastral aplicado a los inmuebles no supera en
ningún caso el 50% de su valor de mercado, tal y como exige la aplicación
conjunta de la normativa aplicable: el art. 65 de la Ley reguladora de las
Haciendas Locales, el art. 23.2 de la Ley del Catastro Inmobiliario y la Orden Ministerial
del Ministerio de Economía y Hacienda, 14 Octubre de 1998.
5º)
Que en ningún caso incremente los valores catastrales del municipio, sino que
los baje en la medida en que lo permita la normativa vigente, para adecuarla a
la reducción de los valores de mercado.
Esperamos
que la Corporación y la Sra. Alcaldesa en particular sean sensibles a la
situación de especial dificultad económica que padecen muchos de sus
conciudadanos, en relación con un bien esencial como es la vivienda.
Alhama de Murcia a 4 de diciembre de 2019
Juan Romero García
Grupo Municipal de IU-Verdes
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