Como todos sabemos recientemente
se ha aprobado en el Congreso de los Diputados, con el único apoyo del Partido
Popular, una ley que plantea nuevas tasas judiciales y que ha tenido el rechazo
unánime de la oposición y de todos los sectores profesionales relacionados con
la Justicia: abogados, fiscales, procuradores y jueces, así como de diversas
asociaciones, entre otras la de consumidores y usuarios.
La constitución española en su
art. 24 garantiza que ningún ciudadano o ciudadana queden indefensos. Esta ley
es por lo tanto inconstitucional y
supone un ataque a la ciudadanía, ya que una parte de la misma no podrá
entablar acciones legales en defensa de sus intereses si carecen de recursos
suficientes.
Se trata del mayor atentado
contra el estado de derecho que se ha perpetrado desde
la transición.
Nos la han vendido como que es un
modo de aligerar la justicia ya que así solo irán a juicio las cosas
verdaderamente importantes, pero la autentica verdad es que solo sirve para
limitar el acceso a la justicia de las personas con menos recursos.
Pagaras si eres
demandado y quieres defenderte.
QUIEN VA A TENER PROBLEMAS: cualquier familia con una
renta superior (de toda la unidad familiar) a 1.100 euros que:
·
quiera defenderse de una acusación
·
quiera recurrir una multa
·
quiera recurrir un despido laboral
·
reclamar al ayuntamiento, comunidad autónoma
·
quiera hacer un reparto de bienes por herencia o
separación matrimonial.
·
quiera denunciar una negligencia médica e
infinidad de ejemplos más que forman parte de la vida diaria.
QUIENES NO VAN A TENER NINGÚN PROBLEMA CON PLEITEAR.
·
Empresarios, sobre todo las grandes empresas
(deducción fiscal).
·
Bancos.
·
Administración
publica (el estado en todas sus formas)
·
Personas
físicas de rentas altas.
Es decir: por poner ejemplos que podemos ver nada más encender la tele o
consultar las redes sociales: entidades bancarias que ejecutan desahucios,
cualquier famoso o famosa de los que si colapsan juzgados con sus triquiñuelas
para tener audiencia televisiva o el señor Bárcenas (en caso de que llegue a
juzgarse el supuesto delito de los sobres).
La propuesta que llevamos a pleno, conjuntamente con el
PSOE se traduce en:
1. Instar al Gobierno de la
Nación y en particular al Ministro de Justicia a que adopte urgentemente las
medidas necesarias para excluir a los ciudadanos del pago de las tasas
judiciales y garantice que nadie vea limitado su derecho de acceso a la
Justicia por no poder hacer frente al pago de las mismas.
2.- Trasladar el presente acuerdo
al Ministerio de Justicia, a las Asociaciones más representativas de Jueces y
Fiscales, a los colegios oficiales de abogados y procuradores, y a las
organizaciones de Consumidores y Usuarios.
EJEMPLOS:
1.
Para los
trabajadores que reclamen en vía laboral se establece una tasa, en
flagrante contradicción con los principios de gratuidad de justicia laboral, y
precisamente en los momentos en que más necesidad existe de control judicial. 500 euros se pretende cobrar a un trabajador que haya perdido su juicio
en vía laboral ante el juzgado de lo social en cualquier tipo de pleito y
pretenda recurrir en suplicación, a lo que se suma el 0,5% de lo que se discuta
(en un despido, la suma de la indemnización más los salarios de tramitación). si
un trabajador gana un juicio, su empresa tiene la posibilidad de que quizá le
otorguen la razón en la segunda instancia si no se la han dado en la primera y
además la tasa es para la empresa gasto deducible como lo es en su caso el iva
y el coste del abogado; pero el trabajador tendrá que conformarse con una
sentencia desfavorable del juzgado de lo social porque difícilmente va
poder pagar los 500 euros mínimos de una suplicación o los 750 euros mínimos de
una casación.
2.
ídem una demanda de retracto por un inquilino.
el arrendador tiene obligación de ofrecer la posibilidad de comprar el piso
antes de venderlo a otros; si no lo hace, lo puede comprar el inquilino
interponiendo este pleito. coste tasa: 300€ fijo más 0.5% del precio pagado por
el piso. ej. con piso 300.000€: tasa 1.800€.
3.
ídem la división de la cosa común. dos
copropietarias de un inmueble, por haberlo heredado, o por haber estado casados
en su día, quieren dividirlo. coste tasa: 300€ fijo más 0.5% del valor de
mercado del piso. ej. con piso 300.000€: tasa 1.800€.
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