El Grupo Municipal de
IU- Verdes en el Ayuntamiento de Alhama de Murcia, presenta para su debate la
siguiente moción, sobre:
CONSECUENCIAS SOBRE EL ORDENAMIENTO URBANÍSTICO DEL AYUNTAMIENTO DE ALHAMA DE MURCIA TRAS LA SENTENCIA Nº 91/2011 DE 12/02/2011 DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA, RATIFICADA POR EL TRIBUNAL SUPREMO Y EL FALLO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL POR EL QUE ESTIMA EL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD Y ANULA LA DISPOSICIÓN ADICIONAL OCTAVA DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL SUELO DE LA REGIÓN DE MURCIA EN LA QUE SE DESPROTEGÍAN 11.000 HÉCTAREAS, APROBADA MEDIANTE DECRETO LEGISLATIVO 1/ 2005, DE 10 DE JUNIO.
CONSECUENCIAS SOBRE EL ORDENAMIENTO URBANÍSTICO DEL AYUNTAMIENTO DE ALHAMA DE MURCIA TRAS LA SENTENCIA Nº 91/2011 DE 12/02/2011 DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA, RATIFICADA POR EL TRIBUNAL SUPREMO Y EL FALLO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL POR EL QUE ESTIMA EL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD Y ANULA LA DISPOSICIÓN ADICIONAL OCTAVA DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL SUELO DE LA REGIÓN DE MURCIA EN LA QUE SE DESPROTEGÍAN 11.000 HÉCTAREAS, APROBADA MEDIANTE DECRETO LEGISLATIVO 1/ 2005, DE 10 DE JUNIO.
EXPONE:
Teniendo
conocimiento de las dos sentencias mencionadas con anterioridad y siendo
consciente de las consecuencias que generan en el Planeamiento urbanístico del
municipio.
En
referencia a la primera conocida popularmente como teletransporte hay que
señalar que esta sentencia desmonta una práctica extendida en muchos municipios
a través de los Planes Generales de Ordenación municipales, de clasificar como
Sistemas Generales suelos No Urbanizables Específicamente Protegidos adscritos
o vinculados al suelo urbanizable, con el único propósito de generar
aprovechamiento urbanístico e incrementar su valor con la excusa de su
incorporación al patrimonio público. En esta sentencia, se confirma que es
contrario a ley aumentar la edificabilidad de Planes Urbanísticos a costa de
suelos de no urbanizables con protección especifíca, por lo tanto se hace
necesario aclarar la situación en la que quedan los documentos y planes
generales afectados por estas determinaciones.
En
cuanto a la segunda; el fallo del Tribunal Constitucional es contundente,
declara inconstitucional y nula la disposición adicional octava del Texto
Refundido de la Ley del Suelo de la Región de Murcia aprobada mediante decreto
legislativo 1/2005 de 10 de Junio.
Es
necesario revisar los planeamientos
urbanísticos, ya que los espacios protegidos vuelven a tener la protección
que les quitó mencionada disposición.
Por todo ello presentamos al Pleno
para su debate y aprobación si procede la siguiente
MOCIÓN:
Revise
con urgencia todo el planeamiento urbanístico municipal y paralización de
aquellas actuaciones que se hayan ejecutado en base al teletransporte en la
edificabilidad o en base a la disposición adicional octava de la Ley del Suelo
de la Región de Murcia 1/ 2001 de 24 de Abril.
Instar al Consejo de Gobierno de la Región de
Murcia, a que a la mayor brevedad, se proceda a la revisión de todos los
acuerdos, órdenes y resoluciones adoptados que se oponen a la sentencia nº
91/2011 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Murcia, con el fin de restituir la legalidad urbanística, se ordene
la inmediata paralización de la tramitación, y en su caso de la ejecución de
los instrumentos de planeamiento urbanístico general, parcial o especial
aprobados por la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio antes
y después de la citada sentencia y que estén afectados por la misma, en tanto
no se evalúe como restituir en cada caso la legalidad conforme a lo estipulado
en ella.
Grupo Municipal IU-Verdes
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