D. Juan Romero García, portavoz del Grupo Municipal de Izquierda Unida + Los Verdes en el Ayuntamiento de Alhama de Murcia, presenta para su debate y aprobación la siguiente moción.
Exposición de motivos:
La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en su art. 26.1. a) establece la obligación de todos los municipios de prestar el servicio de abastecimiento domiciliario de agua potable; una competencia que, en todo caso, ha de ejercerse en los términos del la legislación del Estado y las comunidades autónomas (artículo 25.2). Esa misma norma dispone en su artículo 86.3 que el abastecimiento de aguas es una actividad o servicio esencial reservado a favor de las entidades locales, y en su art. 18.1. g) establece como derecho de todo vecino el de exigir la prestación y, en su caso, el establecimiento del correspondiente servicio público, en el supuesto de constituir una competencia municipal propia de carácter obligatorio.
La Ordenanza relativa al suministro de agua potable fue aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Alhama de Murcia en sesión del 20 de septiembre de 1952. Posteriormente en sesiones celebradas el 3 de marzo y el 5 de mayo de 1980 se aprobó el Reglamento para la Prestación del Servicio Municipal de Aguas Potables. También la Ordenanza General Reguladora de las Tasas por Prestación de Servicios en Régimen de Derecho Público en su artículo 6.1 contiene referencias al suministro de Agua Potable. Así mismo, nuestro Plan General Municipal de ordenación en el artículo 257 y 258 establece condiciones de diseño y materiales de las redes de distribución de agua potable. Contamos pues con una Ordenanza que data de la llegada a Alhama del agua procedente del Canal del Taibilla y un reglamento con más de 30 años. Por último hay que señalar que este servicio se presta en la actualidad en régimen de concesión mediante un contrato con una empresa privada.
En el Grupo Municipal de IU + Los Verdes consideramos que el simple hecho de los años transcurridos no constituye en sí mismo la causa para la redacción de un nuevo documento regulador del Servicio Municipal de Aguas. Sin embargo en la actualidad existen realidades que superan la normativa vigente y que a nuestro juicio hacen necesaria la elaboración de una ordenanza y si fuese preciso de un reglamento. Por otra parte también sería conveniente agrupar las distintas normas municipales anteriormente citadas en un solo documento específico.
La elaboración de la Ordenanza objeto de la moción serviría para corregir deficiencias recoger nuevas realidades o precisar algunos aspectos del articulado, en lo relativo a objeto del servicio, competencias, equipos de medida, instalaciones, ramales privados, sistema de lectura, tipo de cuota, reclamaciones, derecho de información, fraudes, facturación, cobro, altas y bajas del servicio, condiciones del suministro, calidad del agua, contratación, suspensión, sanciones, medidas de ahorro y conservación, etc. Y en general los derechos y obligaciones de las partes implicadas Administración, empresa concesionaria y usuarios. Todo ello atendiendo la recomendación de una reciente resolución del Defensor del Pueblo de la Región de Murcia en la que se dice que “el Ayuntamiento debería impulsar tanto una regularización de todo este conjunto de redes privadas, como una reglamentación del abastecimiento de agua potable en el municipio. Ambas actuaciones servirían para minimizar problemas como el que nos ocupa y para dar salidas efectivas a los mismos en caso de producirse”.
Se trata pues de dotar de mayor seguridad jurídica y garantías la prestación del Servicio Municipal de Aguas, que atañe a un recurso básico como el agua potable y que es de competencia municipal.
Por todo ello, el Grupo Municipal de Izquierda Unida + los Verdes en el Ayuntamiento de Alhama de Murcia presenta la siguiente moción para su debate y aprobación:
1º. El Ayuntamiento de Alhama de Murcia aprueba la elaboración de una Ordenanza para el abastecimiento de agua potable, en el que se incluya el alcantarillado y la depuración de aguas residuales.
2º. Dicho ordenanza se elaborará en el seno de una comisión informativa especial constituida al efecto con la participación de todos los Grupos Municipales, y a la que se podrá requerir con carácter consultivo la presencia en sus sesiones tanto de miembros de la Administración, empresa concesionaria o asociaciones afectadas.
3º. En el plazo de un mes de este acuerdo se celebrará la primera reunión de la Comisión Informativa Especial, en la misma se concretará la persona o equipo redactor y el calendario ejecución, para su presentación a este Pleno en febrero de 2011.
En Alhama a 19 de octubre de 2010
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