Se
aprobó la creación de la Entidad Singular Urbanización Condado de Alhama,
perteneciente a Las Cañadas, lo que permitirá filtrar los datos estadísticos con
mayor precisión, el cambio de trazado en los caminos públicos del Prado-Las
Ramblillas y de los Cipreses, en las Cañadas. Así mismo se aprobaron las
modificaciones en el Plan de Emergencias Municipal siguiendo las indicaciones
de la DG de Seguridad Ciudadana y de la Delegación del Gobierno.
Por
otra parte el Gobierno Municipal modificó de la Plantilla de Personal y
Relación de Puestos de Trabajo aprobada el pasado mes de diciembre, elevando
las plazas de Secretario e Interventor a clase primera y categoría superior, crea
una plaza de habilitación nacional de Tesorero y añaden nuevos puestos de
Técnico Superior de Infraestructuras Viarias y Medio Ambiente, Gestor de
Compras y Agente Notificador, suprimiendo el puesto de Agente de Policía de
inspección. Todo ello, sin informe técnico de la necesidad de las mismas y sin
dar una explicación coherente sobre la extraña coincidencia retributiva de ese
nuevo puesto de técnico con el de la jefatura de policía.
Respecto
a la resolución de alegaciones y aprobación definitiva del Reglamento del
Servicio Municipal de Aguas, el pasado mes de diciembre se aprobó una revisión
del texto sobre aspectos como la obligación de instalar de fácil acceso, o
la actuación en casos de pérdidas y
fraudes, sobre los que se habían detectado algunas deficiencias después de más
de un año de vigencia
Durante
el periodo de exposición pública, hemos presentamos sugerencias y reclamaciones,
que han sido estimadas parcialmente, corrigiendo
la referencia a empresa concesionaria o suministradora, por un término más
adecuado como prestador del servicio municipal de aguas. En cuanto a la
adquisición del contador, entendíamos que si “el contador o aparato medidor de
caudales deberá ser de los tipos aprobados por el Ministerio de Industria y la
empresa concesionaria” no tienen porqué ser adquiridos en la misma. También sobre
la suspensión del servicio a un usuario por impago, pensamos que debían
contemplarse mayores garantías al tratarse de un derecho básico prestado en
exclusiva por el Ayuntamiento.
En este sentido, sobre
el procedimiento de suspensión se ha incluido en el art. 65 que después de que
el abonado reciba por correo certificado o cualquier otro medio que garantice
la notificación del aviso de corte, y éste sea notificado al Ayuntamiento, que
dispone de 15 días para pronunciarse, “A petición del interesado, el
Ayuntamiento recabará informe previo de servicios sociales sobre la situación
económica del interesado antes de dar la orden al prestador del servicio
municipal de aguas”.
Sobre las alegaciones
presentadas por los institutos parece recomendable adoptar las medidas
correctoras necesarias sobre en las Ordenanzas Fiscales sobre las tarifas
aplicables, y en cuanto a los particulares, solicitando la aplicación
retroactiva de un año sobre las tarifas de consumo en caso de averías, durante
el proceso de modificación detectamos que efectivamente los parámetros para el
caso de perdidas por averías parecían elevados por lo que se corrigieron, y
aunque compartimos el criterio técnico y jurídico respecto a la dificultad de
aplicar la retroactividad, pensamos que debería estudiarse junto con la
Concesionaria del Servicio alguna alternativa viable y equilibrada, que no
perjudique a una ni resulte excesivamente gravosa a los usuarios, ya que
estamos hablando de perdidas por averías y no de uso fraudulento.
En el apartado de
ruegos y preguntas nos interesamos nuevamente por el estado del puente de la
carretera de la Costera y la falta de iluminación en las rotondas de la autovía
a Mazarrón.
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