domingo, 30 de marzo de 2014

Valoración del Pleno Ordinario del 27 de marzo de 2014


Se aprobó la creación de la Entidad Singular Urbanización Condado de Alhama, perteneciente a Las Cañadas, lo que permitirá filtrar los datos estadísticos con mayor precisión, el cambio de trazado en los caminos públicos del Prado-Las Ramblillas y de los Cipreses, en las Cañadas. Así mismo se aprobaron las modificaciones en el Plan de Emergencias Municipal siguiendo las indicaciones de la DG de Seguridad Ciudadana y de la Delegación del Gobierno.

Por otra parte el Gobierno Municipal modificó de la Plantilla de Personal y Relación de Puestos de Trabajo aprobada el pasado mes de diciembre, elevando las plazas de Secretario e Interventor a clase primera y categoría superior, crea una plaza de habilitación nacional de Tesorero y añaden nuevos puestos de Técnico Superior de Infraestructuras Viarias y Medio Ambiente, Gestor de Compras y Agente Notificador, suprimiendo el puesto de Agente de Policía de inspección. Todo ello, sin informe técnico de la necesidad de las mismas y sin dar una explicación coherente sobre la extraña coincidencia retributiva de ese nuevo puesto de técnico con el de la jefatura de policía.

Respecto a la resolución de alegaciones y aprobación definitiva del Reglamento del Servicio Municipal de Aguas, el pasado mes de diciembre se aprobó una revisión del texto sobre aspectos como la obligación de instalar de fácil acceso, o la actuación  en casos de pérdidas y fraudes, sobre los que se habían detectado algunas deficiencias después de más de un año de vigencia

Durante el periodo de exposición pública, hemos presentamos sugerencias y reclamaciones, que han sido estimadas parcialmente,  corrigiendo la referencia a empresa concesionaria o suministradora, por un término más adecuado como prestador del servicio municipal de aguas. En cuanto a la adquisición del contador, entendíamos que si “el contador o aparato medidor de caudales deberá ser de los tipos aprobados por el Ministerio de Industria y la empresa concesionaria” no tienen porqué ser adquiridos en la misma. También sobre la suspensión del servicio a un usuario por impago, pensamos que debían contemplarse mayores garantías al tratarse de un derecho básico prestado en exclusiva por el Ayuntamiento.

 En este sentido, sobre el procedimiento de suspensión se ha incluido en el art. 65 que después de que el abonado reciba por correo certificado o cualquier otro medio que garantice la notificación del aviso de corte, y éste sea notificado al Ayuntamiento, que dispone de 15 días para pronunciarse, “A petición del interesado, el Ayuntamiento recabará informe previo de servicios sociales sobre la situación económica del interesado antes de dar la orden al prestador del servicio municipal de aguas”.

Sobre las alegaciones presentadas por los institutos parece recomendable adoptar las medidas correctoras necesarias sobre en las Ordenanzas Fiscales sobre las tarifas aplicables, y en cuanto a los particulares, solicitando la aplicación retroactiva de un año sobre las tarifas de consumo en caso de averías, durante el proceso de modificación detectamos que efectivamente los parámetros para el caso de perdidas por averías parecían elevados por lo que se corrigieron, y aunque compartimos el criterio técnico y jurídico respecto a la dificultad de aplicar la retroactividad, pensamos que debería estudiarse junto con la Concesionaria del Servicio alguna alternativa viable y equilibrada, que no perjudique a una ni resulte excesivamente gravosa a los usuarios, ya que estamos hablando de perdidas por averías y no de uso fraudulento.

En el apartado de ruegos y preguntas nos interesamos nuevamente por el estado del puente de la carretera de la Costera y la falta de iluminación en las rotondas de la autovía a Mazarrón.

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