EL GRUPO MUNICIPAL DE IU-VERDES EN EL AYUNTAMIENTO DE ALHAMA ,
PRESENTA, PARA EL PLENO ORDINARIO DEL MES DE JULIO, PARA SU DEBATE Y APROBACIÓN
LA SIGUIENTE MOCIÓN :
Moción: Sobre el fallo del
Tribunal Supremo, en contra de la Administración
y de las recalificaciones de terrenos realizadas en pleno ‘boom’ inmobiliario,
por lo que los consistorios tendrán que devolver una parte del IBI cobrado.
El
IBI (Impuesto de Bienes Inmuebles) es el Impuesto generador de recursos
municipales por excelencia y, con matices, se podría afirmar que es un impuesto
justo que grava la propiedad o la riqueza de los vecinos propietarios. Pero
existen algunas lagunas en la aplicación de este Impuesto (o en el valor
catastral de los terrenos para ser más exactos) y es la circunstancia que se
genera cuando un Ayuntamiento reclasifica terrenos de rústicos a urbanizables o
urbanos. En este caso, el valor se multiplica por varios enteros y
automáticamente el IBI soportado por los propietarios.
El Ayuntamiento de Alhama
aprobó en pleno boom inmobiliario el PGOU en el que se recalificaban bastantes
terrenos rústicos que a lo largo de estos años, debido a la crisis económica,
no han sido urbanizados.
El hecho de
la recalificación de estos terrenos supuso para las arcas municipales un
aumento de recaudación considerable al pasar un terreno rustico a urbanizable y
por lo tanto pagar el IBI como urbano.
Recientemente,
esta práctica generalizada por muchos ayuntamientos, ha recibido un revés
judicial al considerar, el Tribunal Supremo en una sentencia, que los
propietarios de las fincas recalificadas como urbanas, pero donde no se hayan
construido edificios, podrán pagar el impuesto como si se tratara de suelo
rústico.
Así mismo acepta
las pretensiones de los propietarios al considerar que, aunque se trate de
suelo urbano, el IBI correspondiente a esta categoría solo debe hacerse
efectivo cuando exista un plan parcial urbanístico o se haya construido alguna
dotación (carreteras o alumbrado) En caso contrario, se paga como terreno
rústico.
Es más, tras
la recalificación de los terrenos y la posterior caída del sector inmobiliario,
se han llegado a dar casos de propietarios que han heredado terrenos que, al
ser considerados urbanos, no han podido hacer frente a los pagos del tributo.
En situaciones extremas, al no encontrar un comprador, los dueños no han
encontrado otra solución salvo ofrecer metros cuadrados de la finca afectada
como pago en especie a los ayuntamientos. Aunque éste no es el objetivo de los
consistorios, dada la elevada carga impositiva podían hacerse con el control
efectivo del suelo en poco más de una década.
Esta contundente
Sentencia del Tribunal Supremo supone una merma en los ingresos de los
Ayuntamientos. Entendemos no pueden cargar de forma injusta sobre unos
propietarios que, en el mejor de los casos, tendrán que seguir cultivando sus
terrenos durante varias décadas, teniendo que abonar unos impuestos que no
podrían recaudar con los rendimientos anuales de esas tierras.
Consideramos de
Urgencia adaptar esa Sentencia a la realidad del municipio de Alhama: Tanto en la Disciplina Urbanística
actual, como en la adaptación de nuestro
Plan General, así como defensa de los propietarios afectados.
Por lo expuesto, y en consonancia con
la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, ratificada por
el Tribunal Supremo, elevamos al Pleno la siguiente
MOCION:
1º Que los servicios jurídicos del Ayuntamiento de Alhama
estudien y valoren la sentencia por si puede ser objeto de aplicación en Alhama
de Murcia. Que se valore, también, si amparándose en dicha sentencia se puede
realizar de oficio la revisión de los valores catastrales, así como la
devolución de lo cobrado demás.
2º Que los Servicios Municipales elaboren un estudio sobre
las Bolsas de Suelo no desarrollado ni urbanizado que en las Normas
Subsidiarias Vigentes tenga la calificación de Suelo Urbano y no se hayan
producido las urbanizaciones. En estos casos, se debe proceder de inmediato a
revisar los valores catastrales y el consiguiente Impuesto de Bienes Inmuebles.
4º Que se cuantifique el importe
abonado por estas personas en los diferentes ejercicios económicos y en el
proyecto de presupuestos para el ejercicio del 2015 se habilite partida para su
devolución y esta se realice de oficio.
5º Instar al Ministerio de Hacienda y a la Comunidad Autónoma
para que articule vías de financiación
municipal que no castiguen de forma injusta a los vecinos como es la aplicación
de estas medidas que el Tribunal Supremo ha anulado, ratificando la sentencia
del TSJE
Alhama de Murcia a 14 de Julio
de 2014
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