lunes, 21 de julio de 2014

Moción:Impuesto Bienes Inmuebles


EL GRUPO MUNICIPAL DE IU-VERDES EN EL AYUNTAMIENTO DE ALHAMA, PRESENTA, PARA EL PLENO ORDINARIO DEL MES DE JULIO, PARA SU DEBATE Y APROBACIÓN LA SIGUIENTE MOCIÓN:

Moción: Sobre el fallo del Tribunal Supremo, en contra de la Administración y de las recalificaciones de terrenos realizadas en pleno ‘boom’ inmobiliario, por lo que los consistorios tendrán que devolver una parte del IBI cobrado.
El IBI (Impuesto de Bienes Inmuebles) es el Impuesto generador de recursos municipales por excelencia y, con matices, se podría afirmar que es un impuesto justo que grava la propiedad o la riqueza de los vecinos propietarios. Pero existen algunas lagunas en la aplicación de este Impuesto (o en el valor catastral de los terrenos para ser más exactos) y es la circunstancia que se genera cuando un Ayuntamiento reclasifica terrenos de rústicos a urbanizables o urbanos. En este caso, el valor se multiplica por varios enteros y automáticamente el IBI soportado por los propietarios.
El Ayuntamiento de Alhama aprobó en pleno boom inmobiliario el PGOU en el que se recalificaban bastantes terrenos rústicos que a lo largo de estos años, debido a la crisis económica, no han sido urbanizados.
El hecho de la recalificación de estos terrenos supuso para las arcas municipales un aumento de recaudación considerable al pasar un terreno rustico a urbanizable y por lo tanto pagar el IBI como urbano.
Recientemente, esta práctica generalizada por muchos ayuntamientos, ha recibido un revés judicial al considerar, el Tribunal Supremo en una sentencia, que los propietarios de las fincas recalificadas como urbanas, pero donde no se hayan construido edificios, podrán pagar el impuesto como si se tratara de suelo rústico.
La reciente Sentencia del Tribunal Supremo, dictada el pasado mayo, que viene a ratificar la del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura que el 26 de marzo de 2013 fallo a favor de los afectados y en contra de la Administración que mantenía el gravamen del IBI Urbano sobre los terrenos reclasificados. La misma no señala que el suelo deje de ser urbanizable, sino que su valor es rústico mientras no tenga desarrollo urbanístico.
Así mismo acepta las pretensiones de los propietarios al considerar que, aunque se trate de suelo urbano, el IBI correspondiente a esta categoría solo debe hacerse efectivo cuando exista un plan parcial urbanístico o se haya construido alguna dotación (carreteras o alumbrado) En caso contrario, se paga como terreno rústico.
Es más, tras la recalificación de los terrenos y la posterior caída del sector inmobiliario, se han llegado a dar casos de propietarios que han heredado terrenos que, al ser considerados urbanos, no han podido hacer frente a los pagos del tributo. En situaciones extremas, al no encontrar un comprador, los dueños no han encontrado otra solución salvo ofrecer metros cuadrados de la finca afectada como pago en especie a los ayuntamientos. Aunque éste no es el objetivo de los consistorios, dada la elevada carga impositiva podían hacerse con el control efectivo del suelo en poco más de una década.
Esta contundente Sentencia del Tribunal Supremo supone una merma en los ingresos de los Ayuntamientos. Entendemos no pueden cargar de forma injusta sobre unos propietarios que, en el mejor de los casos, tendrán que seguir cultivando sus terrenos durante varias décadas, teniendo que abonar unos impuestos que no podrían recaudar con los rendimientos anuales de esas tierras.
Consideramos de Urgencia adaptar esa Sentencia a la realidad del municipio de Alhama: Tanto en la Disciplina Urbanística actual, como en la adaptación de nuestro  Plan General, así como defensa de los propietarios afectados.
Por lo expuesto, y en consonancia con la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, ratificada por el Tribunal Supremo, elevamos al Pleno la siguiente 
MOCION:
1º Que los servicios jurídicos del Ayuntamiento de Alhama estudien y valoren la sentencia por si puede ser objeto de aplicación en Alhama de Murcia. Que se valore, también, si amparándose en dicha sentencia se puede realizar de oficio la revisión de los valores catastrales, así como la devolución de lo cobrado demás.
Que los Servicios Municipales elaboren un estudio sobre las Bolsas de Suelo no desarrollado ni urbanizado que en las Normas Subsidiarias Vigentes tenga la calificación de Suelo Urbano y no se hayan producido las urbanizaciones. En estos casos, se debe proceder de inmediato a revisar los valores catastrales y el consiguiente Impuesto de Bienes Inmuebles.
 3º Instar a la Dirección del Catastro para que no aplique los valores catastrales que venía aplicando por el mero cambio de clasificación del Suelo, Rustico o No Adecuado a Urbano
4º Que se cuantifique el importe abonado por estas personas en los diferentes ejercicios económicos y en el proyecto de presupuestos para el ejercicio del 2015 se habilite partida para su devolución y esta se realice de oficio.
Instar al Ministerio de Hacienda y a la Comunidad Autónoma para que  articule vías de financiación municipal que no castiguen de forma injusta a los vecinos como es la aplicación de estas medidas que el Tribunal Supremo ha anulado, ratificando la sentencia del TSJE
  
Alhama de Murcia a 14 de Julio de 2014
  
 Grupo Municipal de IU-Verdes

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