lunes, 20 de noviembre de 2017

MOCION EN APOYO AL AYUNTAMIENTO DE MADRID ANTE LA INTERVENCIÓN FINANCIERA DEL MINISTERIO DE HACIENDA




EL GRUPO MUNICIPAL DE IU-VERDES EN EL AYUNTAMIENTO DE ALHAMA, PRESENTA, PARA EL PLENO ORDINARIO DEL MES DE NOVIEMBRE, PARA SU DEBATE Y APROBACIÓN LA SIGUIENTE MOCIÓN:

MOCION: EN APOYO AL AYUNTAMIENTO DE MADRID ANTE LA INTERVENCIÓN FINANCIERA DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y DE SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE LA REGULACIÓN DE LA REGLA DE GASTO

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Ministerio de Hacienda envió el pasado 27 de octubre una carta al Ayuntamiento de Madrid comunicando que no podía aprobar el Plan Económico Financiero (PEF) presentado a no ser que la corporación incluya recortes de gasto por cuantía de 238 millones en 2017 y 243 en 2018. Su argumentación se basa en que el Ayuntamiento ha utilizado un cálculo erróneo de la Regla de Gasto, aunque lo cierto es que el Ayuntamiento ha utilizado el mismo procedimiento que emplea siempre el Ministerio. Ese procedimiento viene recogido en el artículo 12.1 de la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. Es el que se utiliza en la aplicación informática del propio Ministerio.



El Ayuntamiento de Madrid, por otra parte, ha presentado ya tres Planes Económicos Financieros, exactamente como marca la ley en caso de vulneración de la regla de gasto, y además realizó Acuerdos de No Disponibilidad por valor de 238 millones el pasado abril, como requirió el Ministerio (exactamente la misma cantidad que el Ministerio exige que se recorte de nuevo). Esos acuerdos siguen vigentes y el dinero correspondiente del Presupuesto está inmovilizado, aunque se ha encontrado otra fuente de financiación, el remanente de tesorería, para ejecutar las actuaciones que debieron retirarse del presupuesto. Las Inversiones Financieramente Sostenibles emprendidas con ese remanente son absolutamente legales y no computan en regla de gasto. El Ministerio puede pedir que se inmovilice dinero pero no que se dejen de hacer inversiones concretas.

Por otro lado, hay que tener en cuenta que la regla no es el fin en sí mismo, sino un medio que garantice la estabilidad presupuestaria.



La Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (LOEPSF), desarrollo de la reforma del artículo 135 de la Constitución Española, ha supuesto la consagración de la estabilidad presupuestaria como principio máximo al que ha quedado supeditada el conjunto de la política económica y social de las administraciones públicas, dando “prioridad absoluta” al pago de la deuda pública por encima de cualquier otro gasto público. En concreto, la prohibición, en el artículo 11 de la citada Ley, de incurrir en “déficit estructural”, y la enunciación, en el artículo 12, de la denominada “regla de gasto” están restringiendo de manera injustificada la actuación las Corporaciones Locales, en un contexto en el que coexisten importantes superávit presupuestarios con acuciantes necesidades sociales, debido a unos servicios públicos fundamentales debilitados después de años de fuertes restricciones presupuestarias.



Tal y como explica la  Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIReF), la formulación de la regla de gasto que se deriva de la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera  es distinta de la interpretación que se hace de ella a nivel europeo. En el ámbito comunitario, en vez de aplicarse a cada una de las administraciones públicas por separado, se aplica al conjunto de las mismas. Además, no se activa mientras el país tenga abierto un procedimiento de déficit excesivo. No sólo eso, sino que la regla es un indicador del objetivo de estabilidad a medio plazo y, por tanto, su posible incumplimiento no tiene consecuencias en forma de sanciones. Nuestra regulación, en cambio, impone, en el contexto del procedimiento de déficit excesivo abierto a nuestro país, una regla injustificadamente rígida a todas y cada una de las administraciones, que, en particular, las Corporaciones Locales  se ven obligadas a cumplir bajo amenaza de sanciones y un mayor control por parte de la Administración Central.



Más aún, tal y como es aplicada, la regla de gasto supone un agravio comparativo para las Corporaciones Locales  respecto al grado de exigencia de consolidación fiscal que sufren en comparación con la Administración Central. En efecto, el mal diseño de la regla provoca que, en la práctica, se aplique de manera independiente respecto del objetivo de estabilidad, que es lo que determina el esfuerzo de consolidación financiera del Estado. Dado que la regla de gasto no considera el incremento de los ingresos vinculado a la mejora de la coyuntura económica, la regla se acaba convirtiendo en un criterio más severo en términos de consolidación fiscal que el que se deriva de aplicar el objetivo de estabilidad.



De este modo, no es de extrañar que haya sido el extremo esfuerzo de consolidación fiscal de las Corporaciones Locales  el mayor responsable de la reciente reducción del déficit público (superávit del 0,6% del PIB de las Corporaciones Locales , frente a un déficit del 0,8%, el 1,6% y el 2,5% de las Comunidades Autónomas, la Seguridad Social y la Administración Central, respectivamente, en 2016). Ello a pesar de que las Corporaciones Locales  presentan unos niveles de gasto y deuda sustancialmente inferiores a los de las Comunidades Autónomas y el Estado (5,7% de gasto público local sobre el PIB frente a un 42,4% del PIB de gasto público total; y 2,9% de deuda local sobre el PIB frente a un 99,4% del PIB de total de deuda pública en 2016).



La profunda inequidad en el reparto del esfuerzo de consolidación ha producido, al mismo tiempo, una sustancial brecha en el saldo presupuestario que mantienen las Corporaciones Locales  españolas en comparación con las del promedio de la Unión Europea (0,6% del PIB de superávit en el caso español vs. 0,1% en la media europea). Como consecuencia, la aplicación de la regla de gasto ha supuesto un importante obstáculo para asegurar una recuperación del gasto público que haga posible que las Corporaciones Locales  españolas se acerquen al grado de prestación de servicios públicos de su competencia presente en el resto de Europa.



No sólo eso, sino que el hecho de que la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera incluya sanciones económicas y mecanismos de intervención por parte del Gobierno en las administraciones que no cumplan con el nivel de gasto que se deriva de la regla, socava también el principio de autonomía local. De hecho, supone una injerencia especialmente difícil de justificar en un contexto en el que la mayoría de las Corporaciones Locales presentan superávit presupuestarios e importantes remanentes de tesorería; en el que, tomadas en su conjunto, cumplen ya con el límite de deuda que se les asigna en el artículo 13 de la Ley y, tomadas por separado, cumplen, en muchos de los casos, los límites de deuda respecto a ingresos fijados por la legislación reguladora de las Haciendas Locales en materia de autorización de operaciones de endeudamiento; y en el que, además, respetan el periodo medio máximo de pago a proveedores establecido en la Ley 15/2010 sobre medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.



En conclusión, para evitar las injustificadas distorsiones que la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera genera, es necesaria una modificación de la misma con el objetivo de que dicha ley, que establece los principios y normas que han de regir las administraciones públicas para lograr la estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, los determine respetando la autonomía local y garantizando la capacidad de las Corporaciones Locales  de asegurar una prestación suficiente de los servicios públicos cuya competencia tienen asignada, exigiendo un esfuerzo equitativo a cada una de esas administraciones en el logro de la citada estabilidad.



El Gobierno se comprometió al inicio del año con la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) a revisar la regla de gasto para evitar que fuese tan restrictiva con el superávit de las corporaciones. Aunque hasta la fecha no se ha conseguido ningún avance, Hacienda está dispuesta a dar más flexibilidad a los ayuntamientos con una reforma de la regla de gasto. Por este motivo sorprende más que haya decidido intervenir los pagos de Madrid cuando está cerca de modificar la normativa.



Por todo lo anteriormente expuesto, el Grupo Municipal de IU-Verdes propone al Pleno del Ayuntamiento de Alhama de Murcia que adopte los siguientes



ACUERDOS



1.- El Ayuntamiento de Alhama de Murcia muestra su solidaridad con el Ayuntamiento de Madrid, e insta al Gobierno de España a la retirada inmediata de los controles financieros impuestos al mismo, por considerarlos un ataque injustificado a la Autonomía Local reconocida por la Constitución.



2.- Instar al Gobierno a promover una reforma de la Ley Orgánica 2/2012, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y del artículo 135 de la Constitución Española que modifique la regulación de la regla de gasto, de modo que permita a las Corporaciones Locales  que cumplen con los criterios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, así como de control de la morosidad, reinvertir el superávit fiscal y dar prioridad al gasto necesario para asegurar la prestación de los servicios públicos fundamentales por encima de los créditos para satisfacer los pagos de la deuda pública, asimilando los requisitos presupuestarios impuestos a dichas Corporaciones Locales  a los exigidos al Estado y a las Comunidades Autónomas.



Alhama de Murcia a 16 de noviembre 2017



Grupo Municipal de IU-Verdes

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