EL GRUPO MUNICIPAL DE IU-VERDES EN EL AYUNTAMIENTO DE
ALHAMA, PRESENTA, PARA EL PLENO ORDINARIO DEL MES DE NOVIEMBRE, PARA SU DEBATE
Y APROBACIÓN LA SIGUIENTE MOCIÓN :
MOCION: EN APOYO AL
AYUNTAMIENTO DE MADRID ANTE LA INTERVENCIÓN FINANCIERA DEL MINISTERIO DE
HACIENDA Y DE SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE LA REGULACIÓN DE LA REGLA DE GASTO
EXPOSICIÓN
DE MOTIVOS
El Ministerio de Hacienda envió el pasado
27 de octubre una carta al Ayuntamiento de Madrid comunicando que no podía
aprobar el Plan Económico Financiero (PEF) presentado a no ser que la
corporación incluya recortes de gasto por cuantía de 238 millones en 2017 y 243
en 2018. Su argumentación se basa en que el Ayuntamiento ha utilizado un
cálculo erróneo de la Regla de Gasto, aunque lo cierto es que el Ayuntamiento
ha utilizado el mismo procedimiento que emplea siempre el Ministerio. Ese
procedimiento viene recogido en el artículo 12.1 de la Ley Orgánica de
Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. Es el que se utiliza en
la aplicación informática del propio Ministerio.
El Ayuntamiento de Madrid, por otra parte,
ha presentado ya tres Planes Económicos Financieros, exactamente como marca la
ley en caso de vulneración de la regla de gasto, y además realizó Acuerdos de No
Disponibilidad por valor de 238 millones el pasado abril, como requirió el
Ministerio (exactamente la misma cantidad que el Ministerio exige que se
recorte de nuevo). Esos acuerdos siguen vigentes y el dinero correspondiente
del Presupuesto está inmovilizado, aunque se ha encontrado otra fuente de
financiación, el remanente de tesorería, para ejecutar las actuaciones que
debieron retirarse del presupuesto. Las Inversiones Financieramente Sostenibles
emprendidas con ese remanente son absolutamente legales y no computan en regla
de gasto. El Ministerio puede pedir que se inmovilice dinero pero no que se
dejen de hacer inversiones concretas.
Por otro lado, hay que tener en cuenta que
la regla no es el fin en sí mismo, sino un medio que garantice la estabilidad
presupuestaria.
La Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de
Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (LOEPSF), desarrollo de
la reforma del artículo 135 de la Constitución Española, ha supuesto la
consagración de la estabilidad presupuestaria como principio máximo al que ha
quedado supeditada el conjunto de la política económica y social de las
administraciones públicas, dando “prioridad absoluta” al pago de la deuda
pública por encima de cualquier otro gasto público. En concreto, la prohibición,
en el artículo 11 de la citada Ley, de incurrir en “déficit estructural”, y la
enunciación, en el artículo 12, de la denominada “regla de gasto” están
restringiendo de manera injustificada la actuación las Corporaciones Locales, en
un contexto en el que coexisten importantes superávit presupuestarios con
acuciantes necesidades sociales, debido a unos servicios públicos fundamentales
debilitados después de años de fuertes restricciones presupuestarias.
Tal y como explica la Autoridad Independiente de Responsabilidad
Fiscal (AIReF), la formulación de la regla de gasto que se deriva de la Ley Orgánica
de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera es distinta de la interpretación que se hace
de ella a nivel europeo. En el ámbito comunitario, en vez de aplicarse a cada
una de las administraciones públicas por separado, se aplica al conjunto de las
mismas. Además, no se activa mientras el país tenga abierto un procedimiento de
déficit excesivo. No sólo eso, sino que la regla es un indicador del objetivo
de estabilidad a medio plazo y, por tanto, su posible incumplimiento no tiene
consecuencias en forma de sanciones. Nuestra regulación, en cambio, impone, en
el contexto del procedimiento de déficit excesivo abierto a nuestro país, una
regla injustificadamente rígida a todas y cada una de las administraciones,
que, en particular, las Corporaciones Locales se ven obligadas a cumplir bajo amenaza de
sanciones y un mayor control por parte de la Administración Central.
Más aún, tal y como es aplicada, la regla
de gasto supone un agravio comparativo para las Corporaciones Locales respecto al grado de exigencia de
consolidación fiscal que sufren en comparación con la Administración Central.
En efecto, el mal diseño de la regla provoca que, en la práctica, se aplique de
manera independiente respecto del objetivo de estabilidad, que es lo que
determina el esfuerzo de consolidación financiera del Estado. Dado que la regla
de gasto no considera el incremento de los ingresos vinculado a la mejora de la
coyuntura económica, la regla se acaba convirtiendo en un criterio más severo
en términos de consolidación fiscal que el que se deriva de aplicar el objetivo
de estabilidad.
De este modo, no es de extrañar que haya
sido el extremo esfuerzo de consolidación fiscal de las Corporaciones Locales el mayor responsable de la reciente reducción
del déficit público (superávit del 0,6% del PIB de las Corporaciones Locales ,
frente a un déficit del 0,8%, el 1,6% y el 2,5% de las Comunidades Autónomas,
la Seguridad Social y la Administración Central, respectivamente, en 2016).
Ello a pesar de que las Corporaciones Locales presentan unos niveles de gasto y deuda
sustancialmente inferiores a los de las Comunidades Autónomas y el Estado (5,7%
de gasto público local sobre el PIB frente a un 42,4% del PIB de gasto público
total; y 2,9% de deuda local sobre el PIB frente a un 99,4% del PIB de total de
deuda pública en 2016).
La profunda inequidad en el reparto del
esfuerzo de consolidación ha producido, al mismo tiempo, una sustancial brecha
en el saldo presupuestario que mantienen las Corporaciones Locales españolas en comparación con las del promedio
de la Unión Europea (0,6% del PIB de superávit en el caso español vs. 0,1% en
la media europea). Como consecuencia, la aplicación de la regla de gasto ha
supuesto un importante obstáculo para asegurar una recuperación del gasto
público que haga posible que las Corporaciones Locales españolas se acerquen al grado de prestación
de servicios públicos de su competencia presente en el resto de Europa.
No sólo eso, sino que el hecho de que la Ley
Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera incluya
sanciones económicas y mecanismos de intervención por parte del Gobierno en las
administraciones que no cumplan con el nivel de gasto que se deriva de la
regla, socava también el principio de autonomía local. De hecho, supone una
injerencia especialmente difícil de justificar en un contexto en el que la
mayoría de las Corporaciones Locales presentan superávit presupuestarios e
importantes remanentes de tesorería; en el que, tomadas en su conjunto, cumplen
ya con el límite de deuda que se les asigna en el artículo 13 de la Ley y,
tomadas por separado, cumplen, en muchos de los casos, los límites de deuda
respecto a ingresos fijados por la legislación reguladora de las Haciendas
Locales en materia de autorización de operaciones de endeudamiento; y en el
que, además, respetan el periodo medio máximo de pago a proveedores establecido
en la Ley 15/2010 sobre medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones
comerciales.
En conclusión, para evitar las
injustificadas distorsiones que la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y
Sostenibilidad Financiera genera, es necesaria una modificación de la misma con
el objetivo de que dicha ley, que establece los principios y normas que han de
regir las administraciones públicas para lograr la estabilidad presupuestaria y
sostenibilidad financiera, los determine respetando la autonomía local y
garantizando la capacidad de las Corporaciones Locales de asegurar una prestación suficiente de los
servicios públicos cuya competencia tienen asignada, exigiendo un esfuerzo
equitativo a cada una de esas administraciones en el logro de la citada
estabilidad.
El Gobierno se comprometió al inicio del
año con la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) a revisar la
regla de gasto para evitar que fuese tan restrictiva con el superávit de las
corporaciones. Aunque hasta la fecha no se ha conseguido ningún avance,
Hacienda está dispuesta a dar más flexibilidad a los ayuntamientos con una
reforma de la regla de gasto. Por este motivo sorprende más que haya decidido
intervenir los pagos de Madrid cuando está cerca de modificar la normativa.
Por todo lo
anteriormente expuesto, el Grupo Municipal de IU-Verdes propone al Pleno del
Ayuntamiento de Alhama de Murcia que adopte los siguientes
ACUERDOS
1.- El Ayuntamiento de Alhama de Murcia muestra
su solidaridad con el Ayuntamiento de Madrid, e insta al Gobierno de España a
la retirada inmediata de los controles financieros impuestos al mismo, por
considerarlos un ataque injustificado a la Autonomía Local reconocida por la
Constitución.
2.- Instar al Gobierno a promover una
reforma de la Ley Orgánica 2/2012, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera, y del artículo 135 de la Constitución Española que modifique la
regulación de la regla de gasto, de modo que permita a las Corporaciones
Locales que cumplen con los criterios de
estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, así como de control de
la morosidad, reinvertir el superávit fiscal y dar prioridad al gasto necesario
para asegurar la prestación de los servicios públicos fundamentales por encima
de los créditos para satisfacer los pagos de la deuda pública, asimilando los
requisitos presupuestarios impuestos a dichas Corporaciones Locales a los exigidos al Estado y a las Comunidades
Autónomas.
Alhama de Murcia a 16 de noviembre 2017
Grupo Municipal de IU-Verdes
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